Lineamientos

Capítulo I.-­‐ Introducción

Artículo I. El Programa PC Puma fue concebido como una herramienta académica- tecnológica, con propósitos institucionales que se encuentran destinados a la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, y sólo son permisibles los servicios para estos propósitos.

Artículo II. La finalidad de los presentes lineamientos generales es establecer la estructura del Programa PC Puma de la Facultad.

Artículo III. Corresponde al Centro de Tecnologías de la Información y a los encargados de Módulo de PC Puma dar seguimiento a las políticas generales ya establecidas, haciéndolas del conocimiento de los usuarios, realizando a su vez todo lo necesario para su puntual y cabal cumplimiento.

Artículo IV. Para fines del presente documento se entiende:

Artículo V. Los equipos utilizados son propiedad de la UNAM y administrados por los responsables del Módulo PC Puma.

Capítulo II.-­‐ Programa PC Puma

Artículo VI. El Programa PC Puma es implementado por la Facultad de Música con la finalidad de proporcionar a la comunidad:

Capítulo III.-­‐ De los usuarios

Artículo VII. Para los efectos del presente documento, se establecen las siguientes categorías de usuarios:

Artículo VIII. Para disponer de los servicios:

Los alumnos deberán estar inscritos de manera regular en la Facultad de Música o ser estudiante de intercambio.

Los Académicos deberán estar adscritos la Facultad de Música.

Artículo IX. El usuario acepta y reconoce que PC Puma FaM sólo provee los recursos para acceder a la conexión inalámbrica, definida en el Artículo VI, fracción a.

Artículo X. El usuario es responsable de la confidencialidad de las contraseñas que se le proporcionen.

Capítulo IV.-­‐ De los servicios

Artículo XI. El servicio estará disponible de las 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, considerando que a partir de las 18:00 horas el préstamo será solo por una hora; de lunes a viernes durante el periodo escolar; salvo en situaciones de fuerza mayor o por el mantenimiento del área y de los elementos relacionados a la prestación del servicio, lo que será notificado con oportunidad.

Artículo XII. PC Puma suspenderá el servicio en los siguientes casos:

Artículo XIII. El usuario podrá solicitar un equipo hasta por dos horas. Además, podrá solicitar el equipo por una hora adicional, siempre que exista la disponibilidad del mismo.

Artículo XIV. Los académicos deberán solicitar los equipos para su uso con los alumnos, en clase, exámenes o cursos extracurriculares en la FaM, reservando en el Módulo PC Puma, hasta un mínimo de tres días hábiles antes de la fecha del préstamo de acuerdo a la disponibilidad y necesidades. El profesor deberá recoger los equipos en el Módulo PC Puma y al término de la actividad deberá hacer la devolución de los mismos al lugar de origen en los horarios establecidos en el Artículo XI.

Artículo XV. El académico es el responsable de los equipos durante la actividad que se esté llevando a cabo dentro del aula, laboratorio, áreas comunes o cualquier otro espacio dentro de la FaM y hasta su devolución.

Artículo XVI. El académico deberá revisar que los equipos se encuentren en perfectas condiciones al momento de la recepción y devolución de los equipos; en caso de daño, el profesor será el encargado de reportar en el módulo a la persona responsable.

Capítulo V.-­‐ De los Derechos y Obligaciones

Artículo XVII. Los usuarios del Programa PC Puma, que cumplan los requisitos y disposiciones de los servicios, tienen los siguientes derechos:

Artículo XVIII. El usuario es responsable del equipo prestado.

Artículo XIX. El usuario se compromete a entregar el equipo en las mismas condiciones en que fue recibido.

Artículo XX. El usuario se compromete a la entrega en tiempo y forma del equipo asignado.

Artículo XXI. El equipo deberá ser usado dentro de las instalaciones de la Facultad de Música.

Artículo XXII. El usuario es responsable de la información y contenido que consulte, visualice y comparta en el equipo utilizado, así como el resguardo de su información.

Artículo XXIII. Los usuarios que cumplan los requisitos y disposiciones de los servicios del Programa PC Puma, tienen las siguientes obligaciones:

Capítulo VI.-­‐ Del personal

Artículo XXIV. El personal del Módulo PC Puma tiene las siguientes obligaciones:

Capítulo VII.-­‐ De las sanciones

Artículo XXV. La destrucción, daño o robo del patrimonio de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a toda la comunidad de la UNAM en términos de lo dispuesto en la Legislación Universitaria.

Artículo XXVI. El usuario que haga mal uso del equipo o instalaciones del Programa PC Puma, deberá reparar los daños ocasionados, además de hacerse acreedor a la suspensión definitiva o temporal de los servicios, de acuerdo con lo siguiente:

Capítulo VIII.-­‐ Disposiciones finales

Artículo XXVII. Los montos de las sanciones pecuniarias y la aceptación de equipamiento establecidos en los presentes lineamientos, serán fijados por la Unidad Jurídica de la FaM.

Artículo XXVIII. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Secretaría Académica y Secretaría Administrativa, notificado por escrito a los diversos actores.

Artículo XXIX. La interpretación de estos lineamientos quedará a cargo de la Oficina Jurídica de la Facultad de Música.

Artículo XXX. Los presentes lineamientos podrán ser modificados total o parcialmente por el Consejo Técnico de la Facultad de Música.

Capítulo IX.-­‐ Transitorios

Artículo XXXI. Estos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Música.

Artículo XXXII. Estos lineamientos dejan sin efecto cualquier disposición similar expedida con anterioridad.