Artículo I. El Programa PC Puma fue concebido como una herramienta académica- tecnológica, con propósitos institucionales que se encuentran destinados a la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, y sólo son permisibles los servicios para estos propósitos.
Artículo II. La finalidad de los presentes lineamientos generales es establecer la estructura del Programa PC Puma de la Facultad.
Artículo III. Corresponde al Centro de Tecnologías de la Información y a los encargados de Módulo de PC Puma dar seguimiento a las políticas generales ya establecidas, haciéndolas del conocimiento de los usuarios, realizando a su vez todo lo necesario para su puntual y cabal cumplimiento.
Artículo IV. Para fines del presente documento se entiende:
a) Módulo PC Puma: Área donde se realizan los préstamos de equipo a los alumnos y académicos de forma particular por los medios definidos en este documento
b) Usuarios: Profesores y alumnos de la FaM, con credencial vigente
Artículo V. Los equipos utilizados son propiedad de la UNAM y administrados por los responsables del Módulo PC Puma.
Artículo VI. El Programa PC Puma es implementado por la Facultad de Música con la finalidad de proporcionar a la comunidad:
a) Uso de una red inalámbrica abierta e independiente del resto de otras redes institucionales
b) Servicio de préstamo de equipo de cómputo (Laptops, Chromebooks y Tabletas) para su uso de manera responsable en la Facultad con el objetivo de fortalecer el proceso de las estrategias de enseñanza/aprendizaje en el aula y fuera de ella
Artículo VII. Para los efectos del presente documento, se establecen las siguientes categorías de usuarios:
a) Alumnos inscritos con credencial vigente de la Facultad de Música
b) Académicos pertenecientes a la Facultad de Música
c) Estudiantes de intercambio académico nacional o internacional con credencial vigente de la Facultad de Música
Artículo VIII. Para disponer de los servicios:
Los alumnos deberán estar inscritos de manera regular en la Facultad de Música o ser estudiante de intercambio.
Los Académicos deberán estar adscritos la Facultad de Música.
Artículo IX. El usuario acepta y reconoce que PC Puma FaM sólo provee los recursos para acceder a la conexión inalámbrica, definida en el Artículo VI, fracción a.
Artículo X. El usuario es responsable de la confidencialidad de las contraseñas que se le proporcionen.
Artículo XI. El servicio estará disponible de las 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, considerando que a partir de las 18:00 horas el préstamo será solo por una hora; de lunes a viernes durante el periodo escolar; salvo en situaciones de fuerza mayor o por el mantenimiento del área y de los elementos relacionados a la prestación del servicio, lo que será notificado con oportunidad.
Artículo XII. PC Puma suspenderá el servicio en los siguientes casos:
a) Los días de descanso, periodos vacacionales y los días festivos no laborables que la UNAM determine
b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito
c) Por falta de condiciones para brindar el servicio
d) Debido a actividades programadas
Artículo XIII. El usuario podrá solicitar un equipo hasta por dos horas. Además, podrá solicitar el equipo por una hora adicional, siempre que exista la disponibilidad del mismo.
Artículo XIV. Los académicos deberán solicitar los equipos para su uso con los alumnos, en clase, exámenes o cursos extracurriculares en la FaM, reservando en el Módulo PC Puma, hasta un mínimo de tres días hábiles antes de la fecha del préstamo de acuerdo a la disponibilidad y necesidades. El profesor deberá recoger los equipos en el Módulo PC Puma y al término de la actividad deberá hacer la devolución de los mismos al lugar de origen en los horarios establecidos en el Artículo XI.
Artículo XV. El académico es el responsable de los equipos durante la actividad que se esté llevando a cabo dentro del aula, laboratorio, áreas comunes o cualquier otro espacio dentro de la FaM y hasta su devolución.
Artículo XVI. El académico deberá revisar que los equipos se encuentren en perfectas condiciones al momento de la recepción y devolución de los equipos; en caso de daño, el profesor será el encargado de reportar en el módulo a la persona responsable.
Artículo XVII. Los usuarios del Programa PC Puma, que cumplan los requisitos y disposiciones de los servicios, tienen los siguientes derechos:
a) Hacer uso de los servicios de acuerdo a los requisitos mencionados en el Artículo IX de los presentes lineamientos
b) Presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios proporcionados ante el Módulo PC Puma
c) Hacer uso responsable de su cuenta para utilizar los servicios PC Puma, la cual es personal e intransferible
Artículo XVIII. El usuario es responsable del equipo prestado.
Artículo XIX. El usuario se compromete a entregar el equipo en las mismas condiciones en que fue recibido.
Artículo XX. El usuario se compromete a la entrega en tiempo y forma del equipo asignado.
Artículo XXI. El equipo deberá ser usado dentro de las instalaciones de la Facultad de Música.
Artículo XXII. El usuario es responsable de la información y contenido que consulte, visualice y comparta en el equipo utilizado, así como el resguardo de su información.
Artículo XXIII. Los usuarios que cumplan los requisitos y disposiciones de los servicios del Programa PC Puma, tienen las siguientes obligaciones:
a) Permanecer dentro del perímetro establecido para el préstamo
b) Hacer uso responsable de los equipos y del ancho de banda
c) Cuidar el buen estado de los equipos
d) Cumplir con las disposiciones del presente documento
e) Respetar los horarios y condiciones establecidas para la recepción y entrega del equipo
Artículo XXIV. El personal del Módulo PC Puma tiene las siguientes obligaciones:
Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en los presentes lineamientos y difundirlos
Guardar el debido respeto y consideración a los usuarios
Procurar mejorar la calidad de los servicios proporcionados por el programa PC Puma
Artículo XXV. La destrucción, daño o robo del patrimonio de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a toda la comunidad de la UNAM en términos de lo dispuesto en la Legislación Universitaria.
Artículo XXVI. El usuario que haga mal uso del equipo o instalaciones del Programa PC Puma, deberá reparar los daños ocasionados, además de hacerse acreedor a la suspensión definitiva o temporal de los servicios, de acuerdo con lo siguiente:
a) Salir del perímetro permitido
b) La no devolución del dispositivo en el plazo
c) La devolución del dispositivo con daño, alteraciones técnicas o físicas
d) En caso de pérdida total del dispositivo imputable al usuario, éste deberá reponer el dispositivo con otro exactamente igual en un plazo máximo de 10 días naturales
e) En caso de robo o intento de sustracción de dispositivos o partes comprobado, se suspenderán de manera definitiva los servicios al usuario responsable, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor de acuerdo a la Legislación Universitaria
Artículo XXVII. Los montos de las sanciones pecuniarias y la aceptación de equipamiento establecidos en los presentes lineamientos, serán fijados por la Unidad Jurídica de la FaM.
Artículo XXVIII. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Secretaría Académica y Secretaría Administrativa, notificado por escrito a los diversos actores.
Artículo XXIX. La interpretación de estos lineamientos quedará a cargo de la Oficina Jurídica de la Facultad de Música.
Artículo XXX. Los presentes lineamientos podrán ser modificados total o parcialmente por el Consejo Técnico de la Facultad de Música.
Artículo XXXI. Estos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Música.
Artículo XXXII. Estos lineamientos dejan sin efecto cualquier disposición similar expedida con anterioridad.